Actualizado a 03 de julio de 2023
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 23.
4. El Alcalde puede delegar el ejercicio de determinadas atribuciones en los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, en los Tenientes de Alcalde, sin perjuicio de las delegaciones especiales que, para cometidos específicos, pueda realizar en favor de cualesquiera Concejales, aunque no pertenecieran a aquélla.
Delegación de las áreas de Gobierno – Mandato 2023-2027 (pdf) (doc) (odt)