Actualizado a 03 de julio de 2023
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Artículo 23.
3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y removidos por éste de entre los miembros de la Junta de Gobierno Local y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.