Convocatoria pública de subvenciones en materia de participación vecinal en el municipio de El Sauzal para el año 2023

Plazo de presentación de solicitudes: Del lunes 17 de abril hasta el 8 de mayo (ambos inclusive)

Anexo I. Solicitud de Subvención de Participación Ciudadana

Autorización Recabar Datos

1.- BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN

1.1 Las bases reguladoras de la presente subvención se hallan contenidas en las Bases de Ejecución del presupuesto, en concreto en la Base 50ª.05 bajo la denominación “Subvenciones en materia educativa, cultural, deportiva, social y de sanidad», aprobada por acuerdo de Pleno el 21 de noviembre de 2022, siendo publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife, n.º 153 de 21 de diciembre de 2022.

1.2. Además, hay que estar a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ordenanza General de Subvenciones, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 190, de 25 de noviembre de 2005. Asimismo, dichas bases se encuentran publicadas en la página web del Ayuntamiento de El Sauzal (www.elsauzal.es).

1.3. El procedimiento de concesión, será el de concurrencia competitiva, procedimiento por el cual la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las bases reguladoras y/o en la convocatoria, y adjudicar, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, aquellas que hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.

2.- CRÉDITO PRESUPUESTARIO

2.1. El crédito de la presente convocatoria asciende a un importe total de cuatro mil ochocientos euros (4.800,00 €), que se imputarán con cargo a la aplicación presupuestaria que a continuación se detalla, del Presupuesto del Ayuntamiento de El Sauzal para el ejercicio 2023, distribuida de la siguiente forma:

Aplicación presupuestaria

Concepto Importe
3410.4891500 Subvención en materia deportiva y cultural 4.800,00€

3.- OBJETO, CONDICIONES Y FINALIDAD DE LA SUBVENCIÓN.

3.1.- El objeto de la presente Convocatoria es regular el procedimiento de concesión de subvención en materia de participación vecinal, en concurrencia competitiva.

PARTICIPACIÓN VECINAL

Serán subvencionables aquellas actividades o proyectos, en el ámbito de la participación vecinal, que favorezcan las actividades, sociales, de ocio y tiempo libre, fomentando la convivencia y participación ciudadana, promuevan la integración social y apoyen el asociacionismo.

Se consideran gastos subvencionables, aquellos que, de manera indubitativa, respondan a la naturaleza de la actividad. Así, se subvencionarán los gastos de actividades que organicen o en las que participen las personas, asociaciones y entidades, competiciones, eventos y proyectos culturales, inscripciones, licencias, desplazamientos, arbitraje, monitores, entrenadores, vestuario y material no inventariable, que hayan sido realizados durante el año que corresponda a cada convocatoria de las subvenciones reguladas por las presentes Bases.

3.2. Los gastos deben realizarse o haber sido realizados en el ejercicio natural al que corresponda la convocatoria.

3.3. De acuerdo con el art. 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en ningún caso serán subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

4.- REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMA DE ACREDITARLOS.

4.1. Podrán obtener la condición de beneficiario las personas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 13.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Podrán concurrir a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro que hayan sido beneficiarias de una subvención nominativa por parte del Ayuntamiento de El Sauzal, para el desarrollo de proyectos específicos relacionados con los objetivos recogidos en sus estatutos, en el ejercicio presupuestario de la correspondiente convocatoria de esta subvención y siempre que el importe de las mismas sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada.

A efectos de control de los límites anteriormente expuestos, los beneficiarios realizarán una declaración responsable de ayudas en la que se indiquen todas las que tengan concedidas o solicitadas durante el ejercicio presupuestario y para el mismo proyecto.

4.2. Tendrán la consideración de beneficiarios, toda persona física o jurídica, que promueva o realice las actividades descritas en el punto anterior, y que cumpla los siguientes requisitos, de conformidad con lo dispuesto en las bases reguladoras:

a) Que tenga su sede en el Municipio de El Sauzal o que el desarrollo de su actividad redunde en beneficio de los vecinos de este municipio, o en su caso, estar empadronado en el municipio de El Sauzal, con una antelación mínima de seis meses a la solicitud de la subvención.

b) Que acredite estar inscrita en el Registro Municipal de Entidades y Asociaciones.

c) Que haya justificado las subvenciones que, en su caso, le haya concedido el Ayuntamiento de El Sauzal.

d) Que se encuentre al corriente de sus obligaciones fiscales con la Hacienda Estatal y Autonómica, la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de El Sauzal, con anterioridad a que se dicte la Resolución de Concesión de las subvenciones que regulan estas Bases.

4.3. No podrán concederse subvenciones a los particulares que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con el Ayuntamiento de El Sauzal, ni a aquellos que no se encuentren al corriente de sus obligaciones tributarias con esta entidad local, hasta que dichas deudas sean efectivamente satisfechas y saldadas o cumplidas las obligaciones tributarias. La comprobación de estas circunstancias, se efectuará de oficio, con carácter previo a la concesión de las ayudas.

5.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES.

1.La convocatoria se efectuará por Resolución de la Alcaldía, mediante anuncio que será publicado en el tablón de edictos y anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento (sedelectronica.elsauzal.es).

Previamente se procederá a su publicación en la BDNS y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la LGS.

2. Terminado el plazo de presentación de solicitudes, se verificará que los solicitantes cumplen las condiciones impuestas para ser beneficiarios de la subvención y se emitirá informe en el que se incluya una evaluación de las solicitudes conforme a los criterios de valoración contenidos en las bases y en la presente convocatoria y así como una propuesta de concesión a la Comisión Informativa correspondiente.

La propuesta de resolución deberá contener:

a) La relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención.

b) La cuantía específica de la subvención.

c) Especificación de la evaluación y los criterios seguidos para efectuarla.

Las propuestas de resolución definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

El dictamen de la Comisión Informativa se elevará al Sr. Alcalde para que proceda a la resolución del procedimiento. La resolución además de contener el solicitante o la relación de solicitantes a los que concede la subvención hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo de resolución y notificación no podrá exceder de seis (6) meses desde la fecha de publicación de cada convocatoria. La resolución de la concesión de la subvención pondrá fin a la vía administrativa.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.

6.- PLAZO, DOCUMENTOS Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

6.1. Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de quince (15) días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiendo publicarse además en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, alojado en la sede electrónica referenciada.

6.2. Las solicitudes, acompañadas de la documentación necesaria, se presentarán debidamente firmadas a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento o en el Registro General de la Corporación, en horario de oficina.

6.3. La solicitud de subvención se formalizará mediante instancia, según modelo normalizado que figura como Anexo I, y que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (en la siguiente dirección: https://eadmin.elsauzal.es/publico/procedimiento/W_P432; seleccionar: AYUDAS Y SUBVENCIONES) y en el Registro General de la Corporación (C/ Constitución, nº 3), en la Oficina Municipal de Ravelo (C/ Hoya de La Viuda, s/n).

6.4. La presentación de solicitudes supone la aceptación expresa e incondicionada de las bases de esta convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Dicha solicitud deberá venir acompañada de la documentación, de conformidad con las bases reguladoras, que a continuación se expresa:

a. Fotocopia del DNI del solicitante, o en su caso, de representante.

b. Fotocopia del CIF de la entidad.

c. Certificado del Secretario/a de la entidad, acreditativo del nombramiento del representante de la entidad, donde se incluya la relación de los miembros que componen sus órganos de gobierno y el número de socios o afiliados a dicha entidad, en el momento de cursar la petición de subvención. (Anexo II).

d. Declaración responsable del representante legal de la solicitud de otras subvenciones que pudieran concurrir a la financiación de los mismos fines (Anexo I)

e. Declaración expresa de no estar incurso en ninguna de las causas de prohibición de la obtención de la condición de beneficiario establecida en los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y concordante con el Reglamento de la citada Ley. (Anexo I).

f. Solicitud original de Alta a Terceros (Datos extendidos por entidad bancaria, acreditativo del número de cuenta y titularidad)

g. Proyecto de las actividades para las que se solicita la subvención y presupuesto de gastos e ingresos, según modelo normalizado. (Anexo III)

h. Certificados de estar al corriente de sus obligaciones frente a la Hacienda Estatal y Autonómica y frente a la Seguridad Social, así como con el Consorcio de Tributos de la Isla de Tenerife.

i. Cualquier otro documento que se considere necesario para permitir una mejor valoración de la documentación a presentar.

Toda documentación debe ser presentada debidamente sellada y firmada por el representante de la entidad.

No será necesario aportar la documentación que obre con anterioridad en el poder del Ayuntamiento de El Sauzal, siempre que por el interesado se indique el procedimiento o expediente en el que haya sido aportado y que la misma no haya sufrido alguna modificación, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que corresponda.

Sólo se admitirán las solicitudes presentadas en tiempo y forma, con la documentación completa. Asimismo, de conformidad con los principios de eficacia, eficiencia y convalidación de actos, quedarán convalidadas las solicitudes que se presenten en la primera convocatoria del correspondiente ejercicio (en el caso de que se realicen dos o más convocatorias dentro del mismo año), siempre que hayan subsanado las deficiencias que motivaron la no toma en consideración de la solicitud y, por tanto, cumplan con todos los requisitos exigidos en las presentes bases.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez (10) días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos. Si en el plazo otorgado no se realiza la subsanación, se les tendrá por desistidos, de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

7.1. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento será de seis (6) meses. Este plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria en Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, debiendo publicarse además en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Transcurrido el plazo máximo de resolución de la convocatoria sin que hubiere recaído resolución expresa, se entenderá desestimada la ayuda solicitada.

7.2. Los interesados podrán entender desestimadas sus pretensiones por silencio administrativo, si transcurrido el plazo máximo señalado en el párrafo anterior, no se ha dictado y notificado resolución expresa.

8.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES:

8.1.- Siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la presente Convocatoria, las solicitudes de ayudas se valorarán conforme a criterios de objetividad, igualdad y no discriminación dentro de las disponibilidades presupuestarias. El orden de prelación para la concesión de las ayudas, se determinará en función de la puntuación obtenida en la evaluación de las circunstancias económicas, personales, familiares y sociales del interesado.

Las solicitudes presentadas utilizaran criterios de baremación para puntuar las situaciones objeto de la subvención, obteniendo como resultado una lista ordenada de mayor a menor prioridad, debiendo además cumplir con todos los requisitos establecidos en esta convocatoria para la obtención de estas subvenciones.

Para la concesión de las subvenciones en materia de participación vecinal se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración, contenidos en las bases reguladoras:

a) La adecuación de la actividad subvencionada al logro de los objetivos y finalidades previstas en la convocatoria:

  • Número de beneficiarios directos de las actividades subvencionadas que se realicen. Se valorará de forma proporcional con un máximo de 3 puntos.

b) Incidencia de la actividad subvencionada en beneficio del interés general del municipio y acceso e implicación de los ciudadanos al desarrollo del proyecto:

  • Número de socios o asociados Se valorará de forma proporcional con un máximo de 5 puntos.

c) Impacto en la recuperación, preservación y conservación de la actividad que desarrollen y fomenten en el municipio en el ámbito de la participación vecinal:

  • Colaboración en las actividades organizadas por el Ayuntamiento desde la Concejalía correspondiente. Se valorará de forma proporcional con un máximo de 1 punto a las entidades o Asociaciones que participen y colaboren con la programación cultural, deportiva, social y de participación ciudadana y vecinal que desarrolle el consistorio municipal.
  • Integración y participación de personas con discapacidad. Se valorará de forma proporcional con un máximo de 1 punto.

9.- ABONO Y JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN.

9.1. Con carácter general, se procederá al pago mediante transferencia de la totalidad de su importe, salvo en aquellos casos en que -por lo elevado de su importe- se podrá pagar inicialmente la mitad de la cantidad concedida, pagando el resto previo informe del Concejal correspondiente en el que se reconozca que la entidad beneficiaria viene cumpliendo debidamente sus obligaciones.

El pago de las subvenciones de conformidad con lo previsto en el artículo 34.4 segundo inciso de la LGS, se realizará de forma anticipada que supondrán entregas a fondos con carácter previo a la justificación como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

9.2. Las actividades deberán desarrollarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año correspondiente a la convocatoria. Por tanto, los gastos deberán realizarse dentro de este periodo.

9.3 El plazo para justificar las subvenciones concedidas finaliza el día 31 de enero del año siguiente al de la Convocatoria.

9.4 En el caso de poder reunir toda la documentación exigida antes de la fecha límite, se ruega su remisión para acelerar el proceso de revisión de la documentación.

9.5 La subvención percibida se justificará mediante instancia, según modelo normalizado que figura como Anexo IV, y que se encuentra a disposición de los interesados en la Sede Electrónica del Ayuntamiento (en la siguiente dirección: https://eadmin.elsauzal.es/publico/Procedimientos; seleccionar: AYUDAS Y SUBVENCIONES) y en el Registro General de la Corporación, debiendo dirigirse a la Intervención de Fondos al objeto de que pueda comprobar que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

9.6. La justificación se presentará acompañada de la siguiente documentación:

1) Certificado del Secretario con el visto bueno del Presidente, haciendo constar la obtención o no de otras subvenciones para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado, así como que la suma de las mismas no excede del coste del proyecto subvencionado. (Anexo V).

2) Declaración responsable del representante legal de la entidad, acreditativo de que los documentos justificativos de gasto se han aplicado a la actividad subvencionada y de que la actividad objeto de la subvención ha sido realizada. (Anexo VI).

3) Memoria de la actividad realizada (según modelo Anexo VII), que deberá contener al menos los siguientes extremos:

  • Descripción del desarrollo de la actividad (tipo de actividad, número y edades aproximadas de los destinatarios, fotografías, recortes de prensa, etc.), así como los resultados obtenidos.

4) Relación de justificantes de gastos, con identificación del número del documento, fecha de emisión, expedidor con C.I.F./N.I.F. del mismo, importe y fecha de pago. (Anexo VIII).

5) Facturas originales, o fotocopias compulsadas de las mismas, que hayan sido incluidas en la relación de gastos antes mencionada y documentación acreditativa de su pago.

En el caso de que la documentación justificativa del gasto estuviera incompleta o fuese defectuosa, el servicio responsable de la tramitación de las subvenciones requerirá la rectificación o el complemento necesario. Si el peticionario no efectúa la rectificación reclamada, se podrá iniciar un procedimiento de reintegro de la cantidad indebidamente justificada, quedando imposibilitado para recibir nueva subvención por parte de esta Entidad Local, hasta tanto no se regularice su situación.

La justificación de los gastos habidos, deberán corresponder al menos a uno de los conceptos especificados en el punto número tercero, que corresponden a gastos ocasionados por la entidad o persona física durante el transcurso del año natural de la convocatoria.

La falta o no de justificación de los gastos producirá la PÉRDIDA DE LA SUBVENCIÓN concedida y el reintegro de las cantidades entregadas a cuenta.

Los gastos subvencionables deberán justificarse mediante facturas y/o documentos mercantiles válidos sustitutivos completos, nóminas, documentos de cotización y demás documentos acreditativos con validez legal.

No se aceptará en ningún caso como justificantes los recibís, o documentos que no sean válidos jurídicamente, tal y como establecen los artículos 2.2 y 3 del Real Decreto 1619/2012 por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

10.-MEDIOS DE NOTIFICACIÓN O PUBLICACIÓN.

La convocatoria se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de El Sauzal, y un extracto de la misma, en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.

Las notificaciones a los interesados durante el procedimiento (subsanación, mejoras, acuerdo de otorgamiento, instrucción y resolución de recursos, etc.) se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11.- OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.

Las obligaciones de los beneficiarios son las siguientes:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el Ilustre Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que sean debidamente requeridas por los Órganos Municipales competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la subvención.

d) Comunicar al Ilustre Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal, cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

12.- MODIFICACIÓN.

Concedida una subvención, de oficio o a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe de la Comisión Informativa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario.

b) Que las condiciones, elementos o circunstancias que se tuvieron en cuenta para conceder la subvención, se hayan visto modificadas por lo que se hace necesario proceder a una revisión de la subvención concedida.

13.- EXTINCIÓN DEL DERECHO.

Serán causas de extinción del derecho al disfrute de la ayuda, entre otras, las siguientes:

a) Renuncia del beneficiario.

b) Cambio de residencia del beneficiario fuera del término municipal.

c) Pérdida de otros requisitos determinantes de su concesión.

14.- INCIDENCIAS Y REINTEGRO.

Toda alteración de las circunstancias y de los requisitos subjetivos y objetivos, tenidos en cuenta para el otorgamiento de la ayuda y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas para la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos o privados, darán lugar a la obligación de reintegrar la ayuda de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Subvenciones.

En todo caso, los beneficiarios deberán comunicar al órgano concedente la obtención de ayudas o subvenciones para la misma finalidad.

Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora devengado desde el momento del abono de la ayuda, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) La obtención de la ayuda sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, o falseando u ocultando los hechos o datos que hubieren impedido su concesión.

b) La falta de empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad para la que se concedió la ayuda.

c) El incumplimiento total de la obligación de justificar la ayuda recibida.

d) Incumplimiento del deber de comunicar la concesión de ayudas por otras Administraciones.

e) El incumplimiento de cualquiera de las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.

Procederá la devolución de la cantidad que corresponda en caso de justificación parcial de la ayuda.

15.- COMPATIBILIDAD.

La presente subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales; no obstante, el importe acumulado de las subvenciones recibidas no podrá ser superior al coste total de la actividad desarrollada.

El beneficiario tendrá la obligación de comunicar al Ayuntamiento de El Sauzal la obtención de subvenciones, ayudas públicas, ingresos o recursos para la misma finalidad (Anexo V).

16- INFRACCIONES Y SANCIONES.

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones y omisiones tipificadas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

En cuanto a la tipificación y el procedimiento de las infracciones y sanciones a que se refiere las presentes bases, se atenderá a lo previsto en el Título IV de la Ley citada.

17. IMPUGNACIÓN

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, así como contra el acto de resolución del procedimiento de concesión, de conformidad con lo que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el término de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o bien directamente recurso contencioso- administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa