BANDO – Limpieza de terrenos para evitar riesgo de incendio


Dada la sequía meteorológica que se registra en las islas, no sólo a lo largo de los últimos meses, sino en los últimos años, la más larga de la que se tienen registros desde 1961, pasado el período habitual en el que se producen las precipitaciones más copiosas, considerando las anomalías cálidas persistentes de los últimos meses, y que no se esperan cambios significativos en las condiciones meteorológicas, se ha estimado que se dan las condiciones oportunas conforme establece el apartado 2.10 del Plan Especial de Protección Civil y Atención de Emergencias por Incendios Forestales de la Comunidad Autónoma de Canarias (INFOCA) para declarar la situación Especial de PREALERTA del INFOCA desde el pasado 18 de marzo de 2024.
El DECRETO 146/2001, de 9 de julio, por el que se regula la prevención y extinción de incendios forestales, establece medidas de prevención de incendios forestales en las viviendas, edificaciones e instalaciones de carácter industrial que se encuentren en zona forestal. Una de estas medidas es que deberán estar dotadas de una franja de seguridad de 15 metros de anchura mínima, libres de residuos, de matorral espontáneo y de vegetación seca, debiendo colocar, además, matachispas en las chimeneas. La franja ayuda a proteger estos elementos urbanizados especialmente en zonas de interfaz urbano forestal, así como contribuye a que un incendio originado dentro de las viviendas, edificaciones o instalaciones no se propague hacia el monte y también a proteger estas infraestructuras y viviendas en caso de que el incendio se origine en zona forestal y avance hacia las zonas de interfaz.
La Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias, establece que los propietarios de los terrenos agrícolas de labradío situados a menos de 500 metros de las superficies forestales arboladas deberán garantizar su limpieza y mantenimiento como medida de protección contra los incendios forestales. Y también indica que, en caso de incumplimiento, se faculta al ayuntamiento correspondiente a realizar la limpieza y repercutir posteriormente los costes a los propietarios, habilitando fórmulas de financiación para aquellos propietarios que por su situación socioeconómica no puedan asumir tal obligación.
Por este motivo, se SOLICITA a los propietarios el cumplimiento de la limpieza y mantenimiento de todas las parcelas, solares y terrenos; y especialmente las que se encuentran en zona forestal. En caso contrario, el Ayuntamiento tramitará el expediente sancionador correspondiente, podrá realizar la limpieza y repercutir posteriormente los costes a los propietarios.
Agradecemos una vez más la colaboración ciudadana en cumplimiento de sus obligaciones legales. Lo que se hace público para general conocimiento.



EL ALCALDE,
Mariano Pérez Hernández

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